lunes, 23 de enero de 2012

CONVOCATORIA A MEDIOS UPYD EXPONDRA SUS IDEAS EN RELACION CON EL “ROA” O (ZONA AZUL)



CONVOCATORIA A MEDIOS COMUNICACIÓN UPYD ALMERIA


Almería 23 Enero 2012

"UPYD EXPONDRA SUS IDEAS EN RELACION CON EL “ROA” O (ZONA AZUL) Y LAS MEDIDAS CORRECTORAS QUE NECESITAN LOS CIUDADANOS, TRABAJADORES Y COMERCIANTES”

Convocatoria a medios el

Jueves 26 a las 10:00 horas

Sede De Plaza Marques de Heredia Nº 5 Bajo
(Plaza los Burros)
Almería

A la presentación del acto asistirán:

Laura R-Carretero Romera portavoz de Almería por UPyD

José Luis Raya Coordinador local en Almería

Carolina Gutiérrez, Delegada Provincial UPyD Almería

Y miembros del consejo local de UPyD Almería

SECUENCIA DE LOS ACTOS:

10.00 Horas Valoración y consecuencias de las ordenanzas del ROA (Zona Azul) en Almería

10.20 Horas Explicaciones a preguntas de los periodistas

10.40 Horas Desayuno con los medios asistentes

Confirmaciones asistencia antes del 25 a las 18.00 horas llamando a:

Laura R-Carretero Romera portavoz de Almería por Upyd
Tlf. 633 68 68 47 -mail- lauracarretero@jafarco.com

José Luis Raya Coordinador local en Almería Tlf. 670991244
E-mail: wadik@telefonica.net

Área de Prensa y Comunicación de Almería Juan Moreno Tlf. 651677487 agrupacionlocalupydalmeria@gmail.com
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sábado, 21 de enero de 2012

Jornadas Plataforma para la Revitalización del Centro Histórico



Asitencia de Upyd a estas importantes Jornadas con la presencia de Laura R. Rodriguez Carretero Portavoz de la formacion y varios militantes.


Carolina Gutiérrez Delegada provincial UPyD Almería. Telf. 617408724 dp.almeria@upyd.es

José Luis Raya. Coordinador Local de Almería. Telf. 670991244: wadik@telefonica.net http://joseluisraya.wordpress.com/ http://www.facebook.com/raya.joseluis

Laura Rguez-Carretero Romera, Portavoz de UPyD en Almería Tlf. 633 68 68 47e-mail: cl.almeria@upyd.es

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viernes, 20 de enero de 2012

EL AYUNTAMIENTO ALMERIA HA OLVIDADO COBRAR EL “ORA” A DORNIER


EL AYUNTAMIENTO ALMERIA HA OLVIDADO COBRAR EL “ORA” A DORNIER

El presupuesto de Almeria para el año 2012, ha olvidado incluir el millón y medio largo que Dornier ha de pagar al ayuntamiento por el servicio del “ORA”, además de otros ingresos importantes.

Para el presidente del Gobierno, los presupuestos han de ser además de austeros “realistas”, si bien esta consideración no parece estar en el ánimo del Alcalde de Almeria, el popular Rodríguez Comendador, o por lo menos eso se desprende de las palabras de la que fuera Candidata a la Alcaldía de Almeria quien ha alertado que en los presupuestos municipales han olvidado entre otras la partida de ingresos por los servicios de estacionamiento en la vía pública (la zona azul), en total unos 1.800.000 €, “o el ayuntamiento se ha olvidado o piensa perdonarle a Dornier el pago de este año” ha dicho Laura Rguez-Carretero.

En concreto UPyD se refiere a la cuantía de la ordenanza nº 25, que según el Pliego de Clausulas administrativas particulares de la gestión de este servicio, seria para el primer año de 5 veces el canon anual fijo, que para esta licitación Dornier estableció en 316.000 €/año, lo que sumado al 6% en la participación de la facturación, hace un parcial de más de 200.000 €.

La portavoz de UPyD en la capital, también se ha referido a que el presupuesto tampoco incluye los ingresos por Tasas de Cementerio “si el ayuntamiento no sabe lo que va a ingresar, que le pregunte a los ciudadanos, que le dirán lo que van a pagar” ha dicho Laura Rguez-Carretero.


Carolina Gutiérrez Delegada provincial UPyD Almería. Telf. 617408724 dp.almeria@upyd.es

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jueves, 19 de enero de 2012

Elisabet Balaguer critica la duplicidad de cargos pblicos del Presidente provincial del PP



Almeria 18 Enero 2012

La candidata de UPyD Almería al Parlamento andaluz, Elisabet Balaguer, ha mostrado su total rechazo a que una persona ocupe dos cargos públicos. Así, explicaba, no entiendo como Gabriel Amat puede ser alcalde de uno de los municipios más grandes de toda la provincia como es Roquetas de Mar y, a la vez, compaginarlo con el cargo de presidente de la Diputación de Almería. Para Balaguer no se puede ser alcalde a tiempo parcial, ya que, en su opinión, son cargos que necesitan dedicación exclusiva.

Segn la candidata de UPyD al Parlamento andaluz no se puede ser alcalde a tiempo parcial, ya que es un cargo que necesita dedicacion plena
Almeria 24h

En esta misma línea, el candidato de UPyD a la presidencia de la Junta de Andalucía, Martín De la Herrán, se mostraba partidario de mantener la incompatibilidad del cargo de alcalde y diputado andaluz, ya que ni se puede, ni se deber ser diputado ni alcalde a tiempo parcial. Un caso que, según Balaguer, en Almería estamos muy acostumbrados, ya que tenemos ejemplos como el alcalde de Gádor, quien también es senador, y ahora el alcalde de Almería, quien también se ha apuntado al carro de los senadores. Un motivo por el que Balaguer asegura que no entiendo como una persona puede simultanear dos puestos, creo que lo mejor que podían hacer es dimitir de uno y prestar plena dedicación a un solo cargo.

Por su parte, el candidato a la presidencia de la Junta de Andalucía, Martín De la Herran ha explicado que es una autentica barbaridad el intentar simultanear a tiempo parcial la dedicación plena que necesitan ambos cargos.

El candidato andaluz de UPyD no ha dudado en manifestar que el defender lo contrario supone una total falta de respeto por los electores que eligen a sus representantes en las elecciones municipales y ven como, transcurridos unos meses, estos optan por otro cargo.

Al hilo de ello, ha señalado que "la verdadera democracia exige representantes públicos volcados en sus obligaciones, atentos a la defensa del interés general, rigurosos en el manejo de los fondos públicos y comprometidos con el impulso ético de la vida pública, y eso exige una atención permanente", por lo que se ha mostrado convencido de que una de las principales medidas de regeneración de la democracia que España necesita es la aprobación de normativa estatal contra la corrupción y por la transparencia en la gestión pública, que incluya un sistema riguroso de incompatibilidades para evitar que una persona ostente varios cargos públicos".

Carolina Gutiérrez Delegada provincial UPyD Almería. Telf. 617408724 dp.almeria@upyd.es

José Luis Raya. Coordinador Local de Almería. Telf. 670991244: wadik@telefonica.net http://joseluisraya.wordpress.com/ http://www.facebook.com/raya.joseluis

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martes, 17 de enero de 2012

UPyD presenta una alegación contra la ordenanza de zona azul en Almería



UPyD presenta una alegación contra la ordenanza de zona azul en Almería
Laura Rguez-Carretero

http://www.archive.org/details/UpydYLaZonaAzulDeAlmeria


Publicado el 16-01-2012 11:43

ALMERÍA.- UPyD ha presentado una alegación contra esta norma en la que advierte de que la “Ordenanza de Estacionamiento Limitado = zona azul” además de ser una medida recaudatoria, puede costar dinero al ayuntamiento, en tanto recoge que “la denuncia, …, se efectuará por los Controladores”, y esto al ser “ilegal” derivará en juicios que tendremos que pagar los almerienses; además afectará al trabajo, a la seguridad vial, al medio ambiente, y asimismo será negativa para la Economía de ciudadanos y pequeños comerciantes.

El sábado 14 terminó el periodo de alegaciones a la “Ordenanza Reguladora de vías de Estacionamiento Limitado”, después de una semana en la que distintos partidos políticos se han hecho eco del malestar ciudadano por una modificación que según la portavoz de UPyD en Almeria, Laura Rguez-Carretero “es otra herramienta recaudatoria de nuestro ayuntamiento, que evidencia la falta de iniciativas para mejorar la economía local, y con ella la mejora de las cuentas municipales sin echar mano a los bolsillos de los ciudadanos”

Esta formación considera “descabellada” una Ordenanza que, según la portavoz de UPyD, hará que los usuarios tengan que mover su vehículo a las 2 horas de estacionar, para poder pagar de nuevo; indicando que si el Ayuntamiento no atiende las cientos de alegaciones que establecen la incidencia que esta medida va a tener en cuanto a la reducción de tiempo efectivo de trabajo, al aumento de vehículos circulando para encontrar un nuevo aparcamiento, nos enfrentamos a situaciones de stress laboral, incidencia en la seguridad vial y laboral, aumento de la contaminación o dificultades de accesibilidad, entre otras.
No obstante para Laura Rguez-Carretero, además del afán recaudatorio y la incidencia laboral, considera muy importante que “esta medida atenta contra la presunción de inocencia” que recoge el Art. 24 de la Constitución y además vulnera, ha dicho, otras normas y leyes de rango superior, tales como la Ley 30/1992 referida al procedimiento administrativo sancionador, o Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Para la que fuera candidata a la Alcaldía, los fallos del TC a favor de personas que habían sido denunciadas por los “Controladores del ORA” ha de poner en antecedentes a nuestro ayuntamiento para no aprobar una ordenanza que “puede derivar en gastos jurídicos que pagaremos todos los almerienses”.

En cualquier caso, ha continuado la portavoz de UPyD, la aplicación de esta medida va a dificultar la economía de los ciudadanos y del pequeño comercio del centro de la capital; los primeros por el gasto que supondrá desplazarse al centro con vehículo propio, y a los segundos porque “derivará el comercio a las grandes superficies, con aparcamientos gratuitos”.

lunes, 16 de enero de 2012

Reclamación modelo de las multas del ROA o Zona Azul



AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERIA.

DON - - - - - , con DNI. - - - ,

vecino de esta Ciudad, con domicilio en la C/ - - -, nº **. C.P. 0400*.

Almería), titular del vehículo marca *** , modelo ****, matrícula, *****, ante ese

Excmo. Ayuntamiento comparezco y D I G O:


Primero.- Que por medio del presente escrito formulo RECURSO, dentro del plazo de QUINCE días hábiles contado a partir de la notificación, recibida el día ** de ***** del presente , cuya fotocopia acompaño como Documento nº 1, contra la denuncia formulada el día ** de **** de 2010, a las **** horas, en C/ - - - -, nº **, Boletín * *, Expte. ***/2010, por el controlador del ORA nº **, por “- - - - - - - - - - - - - - - - - -”, artº ** aptdo **) de la

Ordenanza General de Tráfico, Transporte, Circulación y Ocupación de Espacios Públicos de la Ciudad de Almería, modificada (BOP nº 93 de 14 de mayo de 2004), con importe de sanción de 48 euros.


Segundo.- Se alega el artículo 24 de la Constitución Española, en cuanto eleva a rango de norma Constitucional el Principio de Presunción de Inocencia. En este sentido, es doctrina constante y reiterada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que la presunción de inocencia que el artículo 24 de la Constitución Española reconoce a todos, es un derecho fundamental, consistente en que cada titular ha de ser tenido como inocente, salvo prueba en contrario, en cuyo supuesto, la presunción interina de inculpabilidad que entra aquella, quedaría enervada. Tampoco podemos olvidar que en virtud de dicha norma constitucional, la carga de la prueba corresponde exclusivamente a las partes acusadoras y no a la defensa, verificándose un desplaza miento de tal carga a las acusaciones, que han de probar los hechos constitutivos de la infracción cometida.

“BORRAR ESTE APARTADO “TERCERO” QUE VIENE A CONTINUACION, SI NO PROCEDE O ADAPTARLO A LA SITUACION PERSONAL”

Tercera.- En primer lugar ese día y hora, mi vehículo no se encontraba allí, pudiendo haberse tomado por error algún número o letra, ya que desde el día ** de Septiembre de 20**, lo tiene cedido a su esposa Dª ************, que reside en ******* , dónde por motivos profesionales continúa residiendo en la actualidad , pudiendo aportar los suficientes testigos, si fuese necesario. Además, en ningún momento he tenido conocimiento de la denuncia formulada por el Controlador (y no por un Agente de la Autoridad), por lo que se alega, igualmente, la falta de notificación de la denuncia, ya que como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por Agentes de la Autoridad, se notifican en el acto al denunciado, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el art 79.1 de la misma Ley (de Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial). <>

En el presente caso, no se ha cumplido ninguno de los requisitos exigidos en dicho artículo, siendo por tanto nula la denuncia formulada, existiendo una clara infracción al procedimiento sancionador y una flagrante infracción al principio constitucional de Presunción de Inocencia (artº 24.1 de C.E). Como consecuencia de todo lo anterior se infringe el art. 137 de la Ley 30/92, Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en donde se garantiza uno de los principios del ordenamiento sancionador, como es el de la Presunción de inocencia:

“1. Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.

Todo ello conlleva a la anulabilidad del Art. 48 Ley 30/1992, Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- Por el instructor se considera que "el denunciante tiene competencia funcional y objetiva para proceder a denunciar y que no existen razones para poner en duda la veracidad del testimonio de los controladores de las zonas ORA".

He de recordar al Instructor del expediente sancionador, que constituye un criterio Jurisprudencial consolidado que los controladores o vigilantes de las zonas sometidas a Ordenanza Reguladora de Aparcamiento no tienen la consideración ni de Agentes de la Autoridad ni de Auxiliares de la Policía Local (SSTS de 1 de octubre de 1991 [RJ 19917639], se dijo que el «controlador del Estacionamiento vigilado no tiene la consideración de Agente de la Autoridad y por ello su simple denuncia equivale a la denuncia de un particular, y al no ser adverada por pruebas posteriores, no tiene fuerza suficiente para acreditar los hechos denunciados; por ello el acto de imposición de multa debe ser declarado no ajustado a derecho, por falta de prueba y anulado». y 23 de noviembre de 1993 [RJ 19938883], esta última dictada en recurso de casación en interés de la Ley).

De donde se deduce que la denuncia de un controlador o vigilante de la zona regulada por la Ordenanza Reguladora de Aparcamiento en el municipio tiene la naturaleza propia de los actos jurídicos que el artículo 7 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, aprobado por el Real Decreto 320/1994 denomina denuncias de carácter voluntario por hechos de circulación.

Otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1998: dice "la simple ratificación de la denuncia por parte del controlador no puede considerarse como elemento de prueba determinante de la comisión de la infracción que se le pretende imputar".

Estas denuncias no gozan de la presunción legal de certeza y, por lo tanto, respecto de los hechos descritos en ellas, no aportan el valor probatorio que la ley confiere a los hechos constatados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad (artículo 137.3 de Ley 30/1992 LRJPAC).

De conformidad con el régimen dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, aprobado por el Real Decreto 320/1994, la denuncia voluntaria puede efectuarse por cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos que puedan constituir infracción de tráfico, debiéndose formalizar por escrito, bien directamente por el denunciante, o bien por el Agente de la Autoridad que reciba la denuncia de forma verbal.

Se ha de constatar más Jurisprudencia, según la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se ha hecho eco de dicha jurisprudencia, y así tiene declarado en varias Sentencias que <<“Pues bien, de conformidad con las premisas anteriores, es bien cierto que el examen del expediente sancionador revela la más completa inexistencia de prueba de cargo, pues no puede otorgarse el carácter de tal al documento que obra al folio 2 consistente en la emisión mediante impresión informática con membrete de la empresa "Cimubisa" bajo el título de "Relación de carga de denuncias O.R.A.">> carente de datos de identificación personal y de firma que lo autorice, que no constituye un medio hábil de iniciación del procedimiento sancionador, exigencia del artículo 75 del Real Decreto legislativo 339/1990, <<“ la denuncia voluntaria de un controlador o vigilante de la zona regulada por el ORA ha de indicar la identificación del vehículo con el que se comete la supuesta infracción, la identidad del denunciado si fuere conocida, la relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante.” Para que la denuncia pueda tenerse como medio hábil para la iniciación del procedimiento sancionador (artículo 75 del Real Decreto Legislativo 339/1990) se requiere que: a) Se consigne en la denuncia la identificación del vehículo con el que se comete la supuesta infracción; la identidad del denunciado, si fuera conocida; la relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora; y el nombre, profesión y domicilio del denunciante, salvo que éste sea Agente de la Autoridad, en cuyo caso aquellos datos podrán ser sustituidos por la consignación del número de identificación profesional (artículo 75 del Real Decreto Legislativo 339/1990), doctrina que ratifica el STS la sentencia de esta Sala de 16 de abril de 2002 (RJ 2002, 6834) «el testimonio-denuncia del controlador es un elemento más de prueba que ha de ser ponderado racionalmente cuando se emite en la forma reglamentariamente prevista, ratificando su denuncia inicial con expresa mención de sus circunstancias personales, y también que ha de ser valorado racionalmente en conjunto con cualesquiera otros elementos probatorios circunstancias personales, carentes en ticket de denuncia, del nombre y apellidos del denunciante.

Desde esta perspectiva y vista la situación actual de la cuestión, puede razonablemente concluirse que cualquier denuncia realizada por dichos vigilantes sin expresión de sus datos personales (de los que se contienen en el artículo 75.3 del Real Decreto-legislativo 339/199 y 5 del Real Decreto 320/1994 al menos) difícilmente pudiera dar lugar a la válida imposición de la correspondiente sanción.

Quinto.- Con respecto a los requisitos de la denuncia, ésta adolece de los exigidos en la Ordenanza General de Tráfico, Transporte, Circulación y Ocupación de Espacios Públicos de la Ciudad de Almería ( BOP 14-05-2004).

Que en virtud de la Ordenanza General de Tráfico, Transporte, Circulación y Ocupación de Espacios Públicos de la ciudad de Almería de Circulación, modificada ( BOP nº 93 de 14 de mayo de 2004) en su Título 1º, Capítulo 1º, Sección 1ª) artº 2 “…... corresponderá a los Agentes de la Policía Local de Almería , vigilar su cumplimiento, regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales y formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza, Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás disposiciones complementarias de acuerdo con la normativa vigente y con las disposiciones que dicten los órganos y las autoridades con las competencias en materia de tráfico.

A tenor de la anterior Jurisprudencia de STS 01-10-1991, así como las aducidas en el punto 2º del presente escrito, el Vigilante denunciante carece de legitimación y de competencia funcional y objetiva para elaborar cualquier denuncia de la mencionada Ordenanza.

Asimismo completando esta alegación el artículo 117, en su punto 2º, de la Ordenanza General de Tráfico, Transporte, Circulación y Ocupación de Espacios Públicos de la Ciudad de Almería (BOP 14-05-2004). “ 2. Los Agentes de la Autoridad encargados del servicio de vigilancia de tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial “. Sólo podrán denunciar los artículos de esta Ordenanza y cualquier infracción en materia de tráfico los Agentes de la Autoridad, relacionados en el Anexo 1 de dicha Ordenanza, artº 68.4.a “Estacionar en lugar habilitado por la Autoridad como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza”.


En consecuencia, primero, entiende el Tribunal Supremo en su Sentencia de 4 de octubre de 1996 “que todas las denuncias que emanen de un vigilante o controlador del estacionamientos de control horario, ORA y que no hayan sido probadas y ratificadas en el procedimiento administrativo pertinente, están viciadas de nulidad por infracción del artº 62.1 de la Ley 30/1990 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone que serán nulos de pleno Derecho los actos de la Administración que se produzcan <>, por lo tanto el Controlador deberá ratificarse en la denuncia y aportar pruebas y argumentos suficientes y convincentes para la correcta tramitación de la denuncia y pueda ser sancionado el infractor. En segundo lugar, existe la misma infracción a la Ley 30/1922 LRJPAC, en su artº 62.1, basándome en las alegaciones anteriormente expuesta en los puntos 4º y 5º del presente escrito de alegaciones, <> así como <>

Por lo expuesto

SOLICITA:
1. Se produzca la apertura del período de prueba, contemplado en el articulo 13 de citado Real Decreto, aportándose las pertinentes pruebas por parte del denunciante, que rompa la presunción de inocencia recogida en la Constitución y en la Ley 30/92, solicitando que se ratifique en la denuncia formulada, y se me informe en que horas y fechas se ha efectuado la denuncia según recoge la Ley 30 /92, ya que por mi parte, puedo aportar pruebas testificadas que en el momento y hora indicada, mi vehículo no estaba en el lugar fecha y hora, pruebas que podría aportar al Instructor del expediente, si se produjera la apertura del periodo de prueba solicitada por el que suscribe.

2. Que se motive por el Instructor, la competencia objetiva y funcional del Controlador ORA, así como sus competencias exclusivas para denunciar por infracciones a la Ordenanza de Circulación, Ley de Tráfico y demás disposiciones legislativas concordantes en materia de tráfico.

3. No se ha hecho constar en la denuncia la identidad del denunciante, así como su domicilio, tal y como establece el artículo 5 de REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, aprobado por Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero, siendo únicamente sustituibles por el número de identificación en el caso de los Agentes de la Autoridad.

4. También solicito copia de la denuncia original.

SUPLICO que, habiendo presentado este escrito con su copia y documentos que se acompañan, se sirva admitirlo; por hechas las manifestaciones que contiene, por formulado el presente PLIEGO DE DESCARGOS, y, en su día, anular y dejar sin efecto la denuncia y su sanción impuesta a mi vehículo.

En Almería, a ** de **** de 2010

domingo, 15 de enero de 2012

Alegacion al ROA



AL AYUNTAMIENTO DE ALMERIA


Don José Luis Raya de la Cruz provisto de DNI nº: 74623674-J con domicilio a efectos de notificación postal en C/ Haza de Acosta 50 4º B, 04009 Almeria, como mejor proceda en Derecho


EXPONE:

PRIMERO: En el Boletín oficial de Provincia de Almería de 5 diciembre de 2011, se publica el edicto de aprobación inicial del proyecto de Ordenanza Reguladora de vías de Estacionamiento Limitado; que establece entre otras que “la denuncia, de las infracciones respecto a estos estacionamientos, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Policía Local, se efectuará por los Controladores afectos a la prestación de este Servicio público. Las denuncias efectuadas por los controladores tendrán la consideración de denuncia voluntaria y se tramitarán con los requisitos exigidos por la normativa vigente. Podrán denunciar todo tipo de infracciones de estacionamiento en el área regulada relacionada con el propio servicio y de aquellas otras relacionadas con el resto de plazas como las de minusválidos, cartas y descargas, reservas, etc. poniéndolas en conocimiento de Policía Local”.

En este sentido índico los controladores no ostentan la condición de agente de la autoridad. Su mera denuncia no vale, es como una denuncia de un particular más como quiera de nosotros que podemos denunciar infracciones como las urbanísticas… y por tanto no ostenta la fuerza y el valor de denuncia de la autoridad. El ayuntamiento podría llegar a que el Controlador ratificase la denuncia, pero aun así tampoco tendría valor, dado que sería la palabra del Controlador contra la de dueño del vehículo, pero ambas valen jurídicamente lo mismo; cosa que no pasa con la policía donde tienen Presunción de veracidad., y esto no se le presume al Controlador; Como indicaba, y según distintas sentencias judiciales es la administración (Ayuntamiento en este caso) la que a su propio criterio tiene que decidir si opta o no por imponer la sanción a expensas de que el juzgado decida si posteriormente se recurre.

Si el ayuntamiento optara por ratificar la sanción a expensas de que los tribunales decidan, ha de saber que distintas sentencias han fallado en contra del ayuntamiento y por tanto el ayuntamiento (no la empresa adjudicataria) ha corrido con los gastos judiciales.

El documento publicado el día 5 de Diciembre de 2011, no establece garantías del principio de presunción de inocencia, consagrado en el art. 24 de la C.E. ni en cuanto al procedimiento administrativo sancionador en el art. 137 de la Ley 30/1992, basándose en que no resulta suficiente la denuncia del controlador de la ORA, dado que la misma no goza de presunción de veracidad y no ha sido ratificada en el expediente por el referido agente.

En cuanto al procedimiento administrativo sancionador, “el ciudadano no puede ser considerado responsable de una infracción administrativa hasta que haya concluido el expediente con una resolución sancionadora”, y por tanto, materialmente, la Administración no puede sancionar sin pruebas, de modo que ha de probar los hechos que imputa al presunto culpable y ha de realizar una prueba de cargo capaz de destruir dicha presunción, no gozando de ninguna facultad discrecional en la evaluación y valoración de las pruebas, en la expresión del juicio de certeza, que motive una resolución sancionadora para ser conforme a Derecho. Por lo tanto para sancionar es preciso que la Administración practique las suficientes pruebas de cargo para desvirtuar dicho principio, ya que como dice la STC 212/1990, el mismo proscribe toda sanción impuesta por la Administración sin probanza, o sin una mínima actividad probatoria de cargo. Supone que la carga de la prueba corresponde a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia; de forma que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio (STC 76/1990).

En numerosas resoluciones judiciales, queda constancia de que a efectos jurídicos, resulta indiscutible la ausencia de carácter de agente de la autoridad del empleado denunciante de la empresa adjudicataria del Servicio de Estacionamiento Regulador de Vehículos en la Vía Pública (lo que la Ordenanza llama Controlador), pues aquél sólo lo ostentan los miembros de la Policía Local y por tanto, no gozan las denuncias de aquellos de la presunción de veracidad que para los agentes de autoridad otorga el art. art. 76 del RDLeg. 339/1990 de 2 Mar. (Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y el art. 14 del R.D. 320/1994 de 25 feb. . que aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, según el cual: "las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados".

Con carácter general el artículo 75 de la Ley de Seguridad vial prevé que el procedimiento sancionador sobre la materia puede incoarse, tanto de oficio, como a instancia de los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico, o de cualquier otra persona que tenga conocimiento directo de los hechos. La denuncia de quien tuviere ese conocimiento será siempre un elemento probatorio a tener en cuenta, conjugándolo con el resto de las circunstancias que puedan dar o negar verosimilitud a la misma y constituyendo un elemento de valoración discrecional -aunque razonablemente apreciada- por parte del órgano administrativo al que competa sancionar el hecho, valoración en todo caso revisable por el Tribunal de instancia en la posterior vía jurisdiccional.

De lo que hemos dicho anteriormente da fe jurídica las STS de 1 de octubre de 1991 que dijo que "el controlador del Estacionamiento vigilado no tiene la consideración de agente de la autoridad y por ello su simple denuncia equivale a la denuncia de un particular y al no ser adverada por pruebas posteriores, no tiene fuerza suficiente para acreditar los hechos denunciados"; referida sentencia declaró en ese supuesto que el acto de imposición de multa debe ser declarado no ajustado a derecho, por falta de prueba y anulado. Ahora bien, la anterior conclusión no ha de llevar necesariamente a negar cualquier valor a las afirmaciones de una persona que manifiesta haber presenciado unos hechos y los pone en conocimiento de la autoridad competente, de modo que la versión ofrecida por el controlador ha de entenderse equiparada en cuanto a su valor probatorio, al menos, a la que hubiere podido ofrecer un particular ajeno a la vigilancia del cumplimiento de las normas relativas al estacionamiento y parada, según declara el TS en el recurso de casación en interés de ley núm. 2754/1994 , sentencia de 4 de octubre de 1996 que fijó la siguiente doctrina legal: «la ratificación del denunciante en el procedimiento sancionador regulado en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo , constituye prueba de cargo cuya valoración corresponde al órgano sancionador, sin que en dicho procedimiento sea necesario practicar las pruebas de cargo con anterioridad a la notificación de la denuncia al presunto infractor». En similares términos la sentencia de esta Sala de 22 de septiembre de 1999 declaró: «No es admisible el criterio de reputar carente de todo valor la denuncia efectuada por un Controlador de Tráfico a los efectos de acreditar una infracción de este tipo, como no lo sería el privar de valor a la denuncia efectuada por cualquier particular que observe la comisión de la misma. La sentencia de 16 de abril de 2002 indica que «el testimonio-denuncia del controlador es un elemento más de prueba que ha de ser ponderado racionalmente cuando se emite en la forma reglamentariamente prevista, ratificando su denuncia inicial con expresa mención de sus circunstancias personales, estableciendo también referida sentencia que ha de ser valorado racionalmente en conjunto con cualesquiera otros elementos probatorios >>.
En esta sentencia también queda claro que las fotos no son prueba de la denuncia, en tanto no se acredite que la persona que realizara las fotografías unidas a las actuaciones sea agente de la autoridad, de modo que ningún valor probatorio podría darse a la denuncia formulada por el controlador de la ORA ni a tales fotografías, cuando habiendo negado el denunciado la realidad de los hechos denunciados, ninguno de aquellas personas que pudiera acreditar esa realidad.


SEGUNDO: Que la citada normativa atenta contra principios y valores constitucionales tales como “la presunción de inocencia”; así mismo vulnera normativa de rango superior y por tanto seria de nula aplicación.

TERCERO: Su aplicación podría derivar en cientos de recursos contencioso administrativos que irían a deteriorar más, la delicada situación procesal que tiene nuestra justicia.

CUARTO: Su aplicación derivaría en gastos procesales por parte del ayuntamiento y en tanto la jurisprudencia aportada establece que la mayoría de estos juicios son fallados a favor de los demandados, resultaría doloso la aplicación de una medida que dañaría la economía municipal a sabiendas.




Por tanto,

SOLICITO:

Se presente este escrito en tiempo y forma y pido la retirada de la ordenanza reguladora de vías de estacionamiento limitado por los argumentos esgrimidos. Así mismo, insto al Ayuntamiento de Almería a que realice un proceso de participación ciudadana para abordar dichos asuntos municipales que a tantos ciudadanos afectará.

En Almería, a 13 de enero de 2012


José Luis Raya. Coordinador Local de Almería. Telf. 670991244: wadik@telefonica.net http://joseluisraya.wordpress.com/ http://www.facebook.com/raya.joseluis

LA ORDENANZA DEL “ROA”, DEL AYTº. DE ALMERIA VULNERA LEYES DE RANGO SUPERIOR


Área de Prensa y Comunicación UPyD Almería
NOTA DE PRENSA
Almería 16 Enero 2012

LA ORDENANZA DEL “ROA”, DEL AYTº. DE ALMERIA VULNERA LEYES DE RANGO SUPERIOR

UPyD se opone a la “Ordenanza Reguladora de vías de Estacionamiento Limitado” en tanto indique que “la denuncia, se efectuará por los Controladores”, dado que va en contra de leyes de rango superior.

UPyD ha presentado una alegación contra esta norma en la que advierte de que la “Ordenanza de Estacionamiento Limitado = zona azul” además de ser una medida recaudatoria, puede costar dinero al ayuntamiento, en tanto recoge que “la denuncia, …, se efectuará por los Controladores”, y esto al ser “ilegal” derivará en juicios que tendremos que pagar los almerienses; además afectará al trabajo, a la seguridad vial, al medio ambiente, y asimismo será negativa para la Economía de ciudadanos y pequeños comerciantes.

El sábado 14 terminó el periodo de alegaciones a la “Ordenanza Reguladora de vías de Estacionamiento Limitado”, después de una semana en la que distintos partidos políticos se han hecho eco del malestar ciudadano por una modificación que según la portavoz de UPyD en Almería, Laura Rguez-Carretero “es otra herramienta recaudatoria de nuestro ayuntamiento, que evidencia la falta de iniciativas para mejorar la economía local, y con ella la mejora de las cuentas municipales sin echar mano a los bolsillos de los ciudadanos”

Esta formación considera “descabellada” una Ordenanza que, según la portavoz de UPyD, hará que los usuarios tengan que mover su vehículo a las 2 horas de estacionar, para poder pagar de nuevo; indicando que si el Ayuntamiento no atiende las cientos de alegaciones que establecen la incidencia que esta medida va a tener en cuanto a la reducción de tiempo efectivo de trabajo, al aumento de vehículos circulando para encontrar un nuevo aparcamiento, nos enfrentamos a situaciones de stress laboral, incidencia en la seguridad vial y laboral, aumento de la contaminación o dificultades de accesibilidad, entre otras.

No obstante para Laura Rguez-Carretero, además del afán recaudatorio y la incidencia laboral, considera muy importante que “esta medida atenta contra la presunción de inocencia” que recoge el Art. 24 de la Constitución y además vulnera, ha dicho, otras normas y leyes de rango superior, tales como la Ley 30/1992 referida al procedimiento administrativo sancionador, o Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Para la que fuera candidata a la Alcaldía, los fallos del TC a favor de personas que habían sido denunciadas por los “Controladores del ROA” ha de poner en antecedentes a nuestro ayuntamiento para no aprobar una ordenanza que “puede derivar en gastos jurídicos que pagaremos todos los almerienses”.

En cualquier caso, ha continuado la portavoz de UPyD, la aplicación de esta medida va a dificultar la economía de los ciudadanos y del pequeño comercio del centro de la capital; los primeros por el gasto que supondrá desplazarse al centro con vehículo propio, y a los segundos porque “derivará el comercio a las grandes superficies, con aparcamientos gratuitos”

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viernes, 13 de enero de 2012

Ocho millones ha recaudado el ayuntamiento de Almeria de los 1.5 presupuestado


Almería 13/01/2012

Se presupuestaron 1,5 millones y se han impuesto sanciones por 8 millones La presión sobre los conductores ha aumentado un 50%, según UPyD 'El afán recaudatorio suple la falta de políticas para reactivar la economía'


No todo son datos negativos en la recaudación de los ayuntamientos en los peores años de la crisis. El de Almería, por ejemplo, ha conseguido en 2011 un superávit de más de seis millones de euros por multas de tráfico, al recaudar casi ocho millones frente a los 1,5 previstos, según los datos aportados por el propio Ayuntamiento en la presentación de sus presupuestos, como informa Unión Progreso y Democracia.

Para UPyD, como puede que para muchos de los ciudadanos afectados, estos elevados ingresos no son, sin embargo, motivo de orgullo, sino una muestra de la "ansiedad recaudatoria" del equipo de gobierno del PP, como dice la portavoz en Almería, Laura Rodríguez Carretero.

Y es que, para Carretero, es "lamentable" que el Ayuntamiento "tome por tontos a los ciudadanos", en tanto en cuanto en 2010 se presupuestaron 3.250.000 euros en recaudación de multas y se ingresaron más de cinco, mientras que en 2011 se presupuestaron 1.514.348 euros pero se van a cobrar casi ocho millones.

"La cantidad presupuestada parece de risa", dice la portavoz, quien añade que para 2012 "el Ayuntamiento no puede presupuestar la ridícula cantidad de 2.100.000 euros". "Tenemos un Ayuntamiento que cada día está más endeudado y cada día asalta con más ahínco el bolsillo de todos los almerienses", añade la portavoz.

UPyD lamenta que la presión sobre los conductores ha aumentado en más del 50%. "El Ayuntamiento de Almería, sin políticas para reactivar la economía local, está buscando ingresos mediante la recaudación indirecta -mayores ingresos por IBI, tasas de basuras, cementerios...-, dice Rodríguez Carretero. En su opinión, en la ciudad "faltan proyectos para reactivar la economía y sobran propuestas recaudatorias".


Carolina Gutiérrez Delegada provincial UPyD Almería. Telf. 617408724 dp.almeria@upyd.es

José Luis Raya. Coordinador Local de Almería. Telf. 670991244: wadik@telefonica.net http://joseluisraya.wordpress.com/ http://www.facebook.com/raya.joseluis

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